Seguro de RCE Daños a bienes de terceros

Este seguro, con tarifas accesibles de $179.200 para carros y $98.000 para motos, está diseñado para cubrir daños materiales a terceros ocasionados por ti o una persona autorizada al conducir tu vehículo particular.

¿Por qué lo necesito?

Como colaborador de Intempo, tienes acceso exclusivo a un convenio con AXA Colpatria que te brinda la oportunidad de adquirir un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Este seguro, que complementa tu SOAT, te protege ante cualquier daño material que puedas causar a terceros en un accidente de tránsito. ¡Tu tranquilidad y la de los demás es nuestra prioridad!

Adquiriendo este seguro, disfrutarás de:

  • Protección integral: Complementa tu SOAT y te brinda una cobertura más amplia en caso de accidentes de tránsito.
  • Tranquilidad garantizada: Evita gastos inesperados y grandes preocupaciones en caso de causar daños a terceros.
  • Respaldado por expertos: Cuenta con el respaldo de AXA Colpatria, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano, y AXA, la marca de seguros número 1 a nivel mundial.
  • Sin complicaciones: No hay restricciones por marca y no requiere inspección previa.

¿Qué cubre?

¿Qué cubre tu seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual?

Este seguro te protege ante cualquier imprevisto en la vía, cubriendo los daños materiales que puedas causar a terceros durante un accidente de tránsito.

  • Amplia cobertura: Protege tu vehículo (moto o carro) y el de los demás.
  • Tranquilidad asegurada: Evita gastos inesperados y grandes preocupaciones.
  • Flexibilidad: Se adapta a tus necesidades, con un valor asegurado de hasta $50.000.000.

 

Características principales:

  • Duración: Un año de protección continua.
  • Deducible: 10% del valor del siniestro, con un mínimo de 1 SMMLV.

¿Qué situaciones no cubre el seguro?

Es importante que conozcas algunas excepciones a la cobertura:

Exclusiones de la Cobertura:

Uso del Vehículo:

  • Actividades comerciales: El seguro no cubre daños causados mientras el vehículo se utiliza para fines comerciales (taxis, entregas, etc.).
  • Competencias: Los daños ocurridos durante carreras o competencias no están cubiertos.
  • Vehículos alquilados o prestados: No aplica para vehículos arrendados, en comodato o utilizados para enseñanza.
  • Vehículos fuera de circulación: No cubre daños mientras el vehículo está siendo transportado o no está en movimiento.

 

Condiciones del Vehículo y Conductor:

  • Sobrecarga: Si el vehículo estaba sobrecargado de personas o carga, la cobertura no aplica.
  • Conducción sin licencia: Los daños causados por conductores sin licencia válida no están cubiertos.
  • Influencia de sustancias: Si el accidente ocurre bajo los efectos de alcohol o drogas, la cobertura podría ser limitada o negada.

 

Personas y Bienes Afectados:

  • Familiares del asegurado: Los daños a bienes de familiares directos no están cubiertos.
  • Terceros transportados: No se cubren daños a bienes transportados por terceros afectados.
  • Lesiones a personas: El seguro no cubre lesiones físicas, enfermedades o fallecimiento de terceros.

Otras Exclusiones:

  • Vehículos de servicio público: La cobertura es exclusiva para vehículos particulares.

¿Qué cubre?

Beneficios

Costo accesible

$179.200 para autos.
$98.000 para motos.

Complemento al SOAT

es el complemento ideal al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ya que amplía tu protección al cubrir los daños materiales ocasionados a terceros en caso de un accidente,

Duración anual

La póliza tiene una vigencia de 1 año, brindando tranquilidad y protección continua.

Protección ante daños materiales a terceros

Cubre hasta $50.000.000 en daños ocasionados por el asegurado o una persona autorizada mientras conduce el vehículo.

Deducible razonable

Solo el 10% del valor del siniestro, con un mínimo de 1 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).

Fácil proceso de suscripción

No requiere inspección previa del vehículo. Emisión inmediata de la póliza en línea.

Soporte y atención personalizada

Incluye orientación para el proceso de adquisición, expedición, y en caso de siniestro.

Proceso ágil en reclamaciones

Respuesta en un plazo máximo de 30 días calendario desde la presentación completa de documentos.

Atención a través de múltiples canales: teléfono, WhatsApp y web.

¿Cómo lo adquiero?

Asegura tu vehículo en minutos

¡Es muy sencillo! Solo debes solicitar el seguro llenando el siguiente formulario con tus datos y los de tu vehículo. Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para enviarte una cotización personalizada. ¡Y listo! En menos de 24 horas podrás disfrutar de tu seguro.

¿Cómo hago una reclamación?

Para realizar una reclamación, debes seguir estos pasos:

Aviso del siniestro

1. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El aviso del siniestro no requiere formalidad escrita.


2. El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.

Líneas de atención para reportar el siniestro:

La reclamación debe ser presentada por el tercero afectado.

Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se sugiere al reclamante aportar los siguientes documentos:

  • Solicitud formal de reclamación.
  • Pruebas relativas a la responsabilidad. Elementos de prueba mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, tales como, fotos en las que se evidencien las placas de todos los vehículos involucrados en el siniestro y/o videos en los que se pueda observar la dinámica del choque, el lugar del accidente, señales de tránsito si existen y condiciones de la vía, entre otras, y/o Informe Policial de Accidentes de Tránsito y/o carta de invitación.
  • Cotización o factura. Discriminando en debida forma el valor de repuestos, materiales y mano de obra, así como fotos de los daños del bien afectado desde diferentes ángulos en los que se pueda evidenciar el daño ocasionado y la identificación del bien. 
  • Tarjeta de propiedad del bien.
  • Copia de la cédula de quien acredite la propiedad del rodante; si es una persona jurídica adjuntar RUT, cámara y comercio, y la cédula del representante legal.
  • Copia de la licencia de conducir de quien conducía el vehículo al momento del siniestro, si este se encuentra en movimiento.
  • Datos de contacto del propietario del bien afectado: nombre, números de contacto, dirección de correspondencia y correo electrónico.
  • En caso de que la persona reclamante no sea el propietario del bien, debe aportar poder con las facultades de conciliar, recibir la indemnización y transigir de parte del propietario.
  • Si el propietario del vehículo es persona jurídica debe diligenciar el formulario de conocimiento del cliente.

Pagamos la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El pago de cualquier indemnización al tercero afectado se hará con sujeción al deducible y demás condiciones de este seguro.
  2. AXA COLPATRIA indemnizará al tercero afectado, los daños materiales que le cause el asegurado cuando éste sea responsable y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía. En ningún caso y bajo ninguna excepción, AXA COLPATRIA realizará arreglos al bien del tercero afectado.
  3. AXA COLPATRIA no indemnizará al tercero afectado los daños materiales causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo o seguro.
  4. Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
  1. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado bajo juramento ante una autoridad judicial o administrativa sobre los hechos constitutivos del siniestro.
  2. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.